SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 137 a 147, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia de objeción de querella, el Juez codemandado, dictó proveído rechazando la solicitud de suspensión de audiencia y concedió un receso de diez minutos a efecto que la abogada defensora de la imputada -ahora accionante-, tenga conocimiento de la querella, misma que no interpuso recurso de reposición; además, contrariamente intervino en el acto procesal, consintiendo éste y admitiendo tácitamente lo actuado; y, b) En alzada, los puntos apelados fueron absueltos en forma pertinente, congruente y motivada, tomando en cuenta el instituto jurídico de la objeción de la querella planteada y la desestimación de la querella pretendida por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR