Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se determine la expresa nulidad del Auto de Vista de “24” de abril de 2015, ordenando que, las Vocales ahora demandadas dicten nueva resolución para resolver el recurso de apelación planteado, debiendo en consecuencia anular el Auto de 6 de febrero de igual año y a tal efecto realizar inmediatamente un nuevo sorteo, sin necesidad de esperar turno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR