SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
De lo obrado se tiene que, en la audiencia de objeción de querella de 6 de febrero de 2015 (Conclusión II.1.), el Juez codemandado, declaró un receso por el lapso de diez minutos, a efecto de que la abogada defensora de la imputada -ahora accionante-, tenga conocimiento de la querella. Así, dicha profesional; señaló que, el tiempo no fue suficiente para tener conocimiento de todo el proceso; pero, no impugnó lo providenciado; por lo que, conforme al entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; por cuanto, las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa; es decir, en su oportunidad y en el plazo legal o en audiencia cuando se trata de proveídos generados en la misma, no impugnó el alegado acto lesivo cuya tutela se pretende ahora en esta vía.
Por lo que acudir ante la justicia constitucional en procura de tutela, sin haberse agotado previamente la jurisdicción ordinaria, al no haber impugnado lo providenciado, en audiencia de objeción de querella, respecto del tiempo otorgado a la abogada defensora; para que, tenga conocimiento de la querella, provoca que se declare su improcedencia, por concurrir el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR