SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes

De lo obrado se tiene que, en la audiencia de objeción de querella de 6 de febrero de 2015 (Conclusión II.1.), el Juez codemandado, declaró un receso por el lapso de diez minutos, a efecto de que la abogada defensora de la imputada -ahora accionante-, tenga conocimiento de la querella. Así, dicha profesional; señaló que, el tiempo no fue suficiente para tener conocimiento de todo el proceso; pero, no impugnó lo providenciado; por lo que, conforme al entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; por cuanto, las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa; es decir, en su oportunidad y en el plazo legal o en audiencia cuando se trata de proveídos generados en la misma, no impugnó el alegado acto lesivo cuya tutela se pretende ahora en esta vía.

Por lo que acudir ante la justicia constitucional en procura de tutela, sin haberse agotado previamente la jurisdicción ordinaria, al no haber impugnado lo providenciado, en audiencia de objeción de querella, respecto del tiempo otorgado a la abogada defensora; para que, tenga conocimiento de la querella, provoca que se declare su improcedencia, por concurrir el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela.