SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán -tercera interesada-, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, en su última parte, referente a la utilización como garantía, el Juez ahora codemandado, en audiencia de objeción de querella de 6 de febrero de 2015, no otorgó tiempo suficiente a su abogada defensora para que revise los antecedentes del caso, dándole únicamente diez minutos; impidiendo que, pueda ampliar su objeción a la acusación particular, respecto de la falta de legitimación que tiene la acusadora -tercera interesada-, quien confesó no haber girado ninguno de los cheques, en los procesos penales anteriores, seguidos contra ésta.

Habiendo emitido el Juez ahora codemandado, la Resolución de 6 de febrero de 2015, rechazando la objeción de querella; fue entonces que, el 11 de igual mes y año, presentó apelación incidental contra dicho fallo; así, las Vocales demandadas, en alzada, dictaron el Auto de Vista de 23 de abril del mismo año, confirmando la decisión de la autoridad judicial de primera instancia, sin fundamentar ni motivar el fallo dictado.