SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán -tercera interesada-, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, en su última parte, referente a la utilización como garantía, el Juez ahora codemandado, en audiencia de objeción de querella de 6 de febrero de 2015, no otorgó tiempo suficiente a su abogada defensora para que revise los antecedentes del caso, dándole únicamente diez minutos; impidiendo que, pueda ampliar su objeción a la acusación particular, respecto de la falta de legitimación que tiene la acusadora -tercera interesada-, quien confesó no haber girado ninguno de los cheques, en los procesos penales anteriores, seguidos contra ésta.
Habiendo emitido el Juez ahora codemandado, la Resolución de 6 de febrero de 2015, rechazando la objeción de querella; fue entonces que, el 11 de igual mes y año, presentó apelación incidental contra dicho fallo; así, las Vocales demandadas, en alzada, dictaron el Auto de Vista de 23 de abril del mismo año, confirmando la decisión de la autoridad judicial de primera instancia, sin fundamentar ni motivar el fallo dictado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR