SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
i)
La accionante expresa que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional; debido a que, dentro del proceso penal que le sigue Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, en su última parte, referente a la utilización como garantía, refirió que: i) El Juez ahora codemandado, en audiencia de objeción de querella de 6 de febrero de 2015, no otorgó tiempo suficiente a su abogada defensora para que revise los antecedentes del caso, únicamente concedió el plazo de diez minutos impidiendo que pueda ampliar su objeción a la acusación particular; y, ii) Las Vocales ahora demandadas, dictaron Auto de Vista, confirmando el rechazo de objeción de querella, sin fundamentar ni motivar el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR