SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.


El debido proceso implica; entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las mismas se encuentren debidamente fundamentadas; de forma que “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.