Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs. 129 a 130 vta.; señalaron que: Por Auto de Vista de 23 de abril del citado año, confirmaron la Resolución de 6 de febrero del mencionado año, en lo atinente al rechazo de la objeción de la querella, conteniendo la misma, la debida fundamentación y adecuada motivación de los antecedentes, pronunciada en sujeción a las normas procesales y jurisprudencia en vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR