Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 6
José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 127 a 128 vta.; refirió que, en audiencia de objeción de querella de 6 de febrero de dicho año, estando ratificada la misma, se concedió un tiempo prudencial de diez minutos; con la finalidad que, la defensa pueda revisar lo que en derecho le correspondía, la anteriormente nombrada no solicitó la reposición de dicha providencia dictada en ese acto procesal, ni tampoco utilizó la previsión contenida en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR