SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
Asimismo; en alzada, las Vocales demandadas, dictaron el Auto de Vista de 23 de abril de 2015 (Conclusión II.3.), declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesta por la accionante; en consecuencia, confirmando la Resolución de 6 de febrero de igual año, sustentando su decisión en el razonamiento siguiente:
El Juez codemandado, ante la solicitud de suspensión de audiencia, mediante proveído otorgó a la abogada defensora, el término de diez minutos para que tenga conocimiento de la querella, mismo que no mereció observación ni reclamo alguno, considerando que la accionante consintió y aceptó tal determinación, no reclamando a través de mecanismos idóneos previstos por ley, no siendo aceptable el reclamo de la inobservancia y vulneración de sus derechos y garantías, cuando la decisión observada, no mereció reclamo oportuno alguno, siendo consentida tácitamente por la apelante.
Respecto de la falta de fundamentación del rechazo de objeción de querella, sin haberse pronunciado sobre los puntos referidos en su demanda, el Tribunal de alzada consideró no ser evidente; entendiendo que, si bien la autoridad judicial de primera instancia no efectuó una suficiente motivación de la Resolución apelada; pero, “…no es menos cierto que los fundamentos contenidos en el escrito de objeción de querella (…) tampoco tiene mérito alguno, en sentido de que de la revisión del mismo, la acusada solicita la desestimación de la querella por la supuesta concurrencia del Art. 376 núm. 1) y 2) del CPP, sin tomar en cuenta que la desestimación es una facultad privativa conferida por la normativa procesal penal al Juez, ya que se entiende que el derecho conferido por el Art. 291 del CPP, a la parte acusada, es para que la misma pueda observar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la querella y/o acusación particular (…) y la personería del querellante (…) y no otros aspectos que no se encuentran contemplados en dichos artículos, tal como erróneamente entendió la acusada…” (sic).
Por último, las Vocales ahora demandadas refieren que, con relación a los procesos penales con sentencias condenatorias contra “…la querellante…” (sic) -refiriéndose a la apelante ahora accionante-, no puede cambiar ni modificar los términos como se pretende; además, “…las otras dos sentencias condenatorias se encontrarían en estado de apelación…” (sic), no mereciendo mayor consideración; puesto que, la parte apelante, no explana fundamento alguno respecto a cuál es la aplicabilidad que encuentra a la causa o que tiene en el instituto debatido -objeción de querella- y que tampoco fue motivo de consideración ni análisis en el Auto apelado.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos fundados en derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco puede ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes; debiendo los motivos ser expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo los puntos demandados.
Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- 1)
- III.2. Sobre la Jurisprudencia reiterada y la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- i)
- III.3.1. Respecto de no otorgarse el tiempo suficiente a la abogada defensora para la revisión de antecedentes
- III.3.2. Respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que confirmó el rechazo de objeción de querella
- la falta de tiempo insuficiente a la abogada defensora, para la revisión de antecedentes y
- CONFIRMAR