SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, adujo que: a) Está establecido que para considerarse delito de contrabando debe exceder las UFV’s200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), que en el caso, sólo llega a UFV’s183 543.- (ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y tres unidades de fomento a la vivienda), y por consiguiente ya no podía seguirse tramitando en el Ministerio Público el proceso penal, por lo que se remitieron antecedentes a la ANB para la instalación de un proceso contravencional aduanero, dentro del cual debió disponerse la notificación a las personas que tienen relación con el proceso para que presenten pruebas de descargo; b) La presente demanda tiene como motivos la falta de respuesta a los escritos presentados solicitando fotocopias de todos los actuados procesales y certificación sobre el estado del proceso, y porque nunca fue notificado con el Acta de Intervención, ni con el cuadro de valoración u otra disposición pronunciada por la ANB para así poder asumir; c) Son cerca de cuatro años que su mandante no puede trabajar, por estar impedido de ejercer su derecho a la propiedad del vehículo que es su instrumento de trabajo; y, d) En el caso, la excepción al principio de subsidiariedad, se da por la vulneración de derechos que datan de varios años; situación que no puede seguirse dilatando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación orgánica del Estado, la función jurisdiccional y la función administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo