SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

II.2.

II.2.  El 31 de diciembre de 2011, a horas 00:50, fue levantada el Acta de Comiso por los Agentes del COA, en el cual se señaló que en el lugar de los hechos no hubo personas responsables que acrediten la legal importación de la mercancía, porque en el momento de la intervención, los ocupantes del vehículo al ver la presencia policial se dieron a la fuga; de esa manera, fue suscrita el Acta de Intervención de 9 de enero de 2012, en cuya relación circunstanciada de los hechos se indica que en un patrullaje realizado el 31 de diciembre de 2011, fue interceptado un camión Volvo color azul combinado, con placa de control 2743-SFS, el cual fue abandonado por su/sus ocupantes, encontrándose ante la falta de personas que acrediten la legal importación de la mercancía, por lo que fue trasladado a instalaciones de la Aduana Regional; posteriormente, fueron remitidas las Actas de Intervención y de Entrega e inventario de mercancía y demás documentos a la Fiscal de Materia, quien requirió al Director del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal, certifique a nombre de quién se encuentra registrado el vehículo con placa de control 2743-SFS, recibiendo en respuesta la hoja de ruta por la que el Jefe de la División de Registro de Vehículos, informó que se registra como propietario del motorizado de referencia, a Diovani Pérez Gómez, a quien se procede a citar para que preste su declaración informativa, realizada el 26 de julio de 2012, en la cual manifestó que desde el 2 de agosto de 2011, el camión ya no se encontraba a su cargo porque lo habría vendido a Matías Checa Ramos; así, la Fiscal de Materia, el 9 de septiembre de 2013, emitió Resolución de Rechazo de la denuncia interpuesta por la Aduana Regional contra Diovani Pérez Gómez por la presunta comisión del delito de contrabando, remitiendo antecedentes para que proceda conforme a lo previsto por el Código Tributario Boliviano (fs. 5 a 17 vta.).