SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 285/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 132 a 133, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Estando sujeta a la acreditación del interés legal como propietario del camión incautado la viabilización de la entrega de fotocopias del proceso administrativo, requeridas de manera personal y a través de órdenes judiciales, se tiene que no hay vulneración al derecho de petición, toda vez que la parte accionante debe tener presente que una vez cumplido este requerimiento, será atendido por la autoridad ahora demandada; y, ii) El Administrador de la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, tampoco lesionó los derechos invocados, previstos por los arts. 46, 115.II y 119.II de la CPE, por no ser el accionante parte en el proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación orgánica del Estado, la función jurisdiccional y la función administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo