SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.7.
II.7. El Administrador de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en respuesta a los escritos de 24 de julio y 7 de agosto de 2015, presentados por Nelson René Tudela Tintaya solicitando devolución del vehículo y certificación de estado de proceso, emitió el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-726/2015 de 26 de agosto, por el cual señaló que conforme a las solicitudes presentadas, previo a cumplir con las mismas, se debe cumplir con lo dispuesto por el art. 75.I del CTB, es decir una vez acreditada su representación en original o fotocopia legalizada, sería atendido lo impetrado; decisorio notificado al peticionante el 2 de septiembre de 2015, en Secretaría de Aduana Interior La Paz, al igual que con el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/294/2015 de 31 de agosto (fs. 66 y 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación orgánica del Estado, la función jurisdiccional y la función administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo