SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

II.7.

II.7. El Administrador de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en respuesta a los escritos de 24 de julio y 7 de agosto de 2015, presentados por Nelson René Tudela Tintaya solicitando devolución del vehículo y certificación de estado de proceso, emitió el Proveído                               AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-726/2015 de 26 de agosto, por el cual señaló que conforme a las solicitudes presentadas, previo a cumplir con las mismas, se debe cumplir con lo dispuesto por el art. 75.I del CTB, es decir una vez acreditada su representación en original o fotocopia legalizada, sería atendido lo impetrado; decisorio notificado al peticionante el 2 de septiembre de 2015, en Secretaría de Aduana Interior La Paz, al igual que con el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/294/2015 de 31 de agosto (fs. 66 y 82).