SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento privado de compra venta de 2 de agosto de 2011, su mandante adquirió un vehículo Clase chasis cabinado, marca Volvo, tipo F-12, modelo 1980, con placa de control 2743-SFS y demás características constantes en el Registro de Propiedad de Vehículo Automotor, de su anterior propietario Diovani Pérez Gómez, quien además de otorgarle un poder amplio y suficiente ante Notario de Fe Pública para que pueda ejercer cualquier acto de disposición e incluso de adjudicación, le pidió le permita realizar un último viaje, comprometiéndose a pagar el correspondiente flete; sin embargo, transcurrido algún tiempo y ante una serie de excusas de éste, que después desapareció sin noticias, tuvo que efectuar algunas averiguaciones, a través de las cuales tuvo conocimiento que el camión de su propiedad había sido comisado por la ANB, como efecto de un patrullaje realizado por agentes del Control Operativo Aduanero (COA), en el que fue interceptado con mercancía, de la cual nadie pudo acreditar su legal importación, porque los ocupantes del mismo se habrían dado a la fuga, abandonando el motorizado.
De acuerdo a lo descrito, habiendo sido labrada el Acta de Intervención, la cual fue dirigida “contra los autores”, al no haber podido ser identificados los mismos, hasta que el 26 de julio de 2012, Diovani Pérez Gómez, en calidad de imputado, prestó declaración informativa, manifestando que el vehículo ya no se encontraba a su cargo desde el 2 de agosto de 2011, porque fue vendido a Matías Checa Ramos; de esa manera, el 9 de septiembre de 2013, la Fiscal de Materia asignada a la ANB, presentó Resolución de Rechazo a favor del imputado, encontrando del Acta de Intervención y el Cuadro de Valoración del proceso, que no existía delito de contrabando, conforme lo establecido por el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB).
En ese orden de cosas y ante la imposibilidad de realizar el cambio de nombre ante el Registro Único Automotor (RUAT) y consabido perjuicio por no poder perfeccionar su derecho propietario, pues es necesaria la presentación física del motorizado, lo cual no puede hacer porque se encuentra comisado de forma ilegal por tres años y siete meses en el recinto aduanero, 9 de julio de 2015, solicitó al Juez en lo Civil de El Alto orden judicial para el otorgamiento de fotocopias legalizadas del proceso, siendo atendido dicho pedido en la fecha, previa compulsa de lo pedido y valoración de la acreditación de legítimo interés; empero, presentada la referida orden el 14 de julio, a la fecha de interposición de la demanda de acción de amparo constitucional, no se produjo el cumplimiento de tal, conforme se acredita del informe emitido por el Notario de Fe Pública, lo que constituye vulneración a su derecho a la petición; no obstante, volvieron al Juzgado el 30 de julio, pudiendo verificar que la notificación en tablero se encontraba no a nombre suyo, sino al del Juez que expidió la orden; asimismo, solicitada el 24 de julio de 2015, al Administrador de la Aduana la devolución de su vehículo, tampoco recibió respuesta, ni pronunciamiento alguno, igualmente verificado por Notario de Fe Pública.
Concluyendo, a la fecha no puede lograr la restitución de su motorizado instrumento de trabajo, ante la negativa de extensión de las fotocopias requeridas y a la emisión de certificación del estado del proceso y peor aún, porque jamás fue notificado con el Acta de Intervención ni con Resolución Sancionatoria, a efecto de que pueda ejercer su derecho a la defensa a través de los recursos correspondientes, de acuerdo a la normativa tributaria, a pesar de estar acreditado el interés legítimo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación orgánica del Estado, la función jurisdiccional y la función administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo