SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.6.
II.6. Mediante memoriales de 7 de agosto de 2015, el representante solicitó a la Administración de la Aduana Interior La Paz de la ANB, cumplimiento de orden judicial, anunciando inicio de acciones legales por el delito de incumplimiento de deberes y desobediencia a la autoridad y pronunciamiento expreso respecto de la devolución de camión, siendo lesionado de esta manera su derecho de petición, toda vez que a la fecha no obtiene respuesta; asimismo, pidió certificación del estado del proceso denominado “Aforadores 1” (fs. 22 a 23). Así, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 12, a través de Actas de verificación de seguimiento de trámite efectuados el 28 de julio de 2015, indicó haber evidenciado de la comunicación vía teléfono al interno 118, respecto de la solicitudes que estas en un caso y otro, se encontraban para notificación (fs. 54 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación orgánica del Estado, la función jurisdiccional y la función administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo