SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
José Alberto Blacut Morales, Gerente Regional de la Aduana, por medio de su abogados, en audiencia indicó que iniciado el proceso el 9 de enero de 2012, y estando detallado en el Acta de Intervención los antecedentes de cómo fue interceptado el camión con mercadería de contrabando, cuyos ocupantes se dieron a la fuga dejándolo abandonado, desconociéndose en consecuencia la identidad de los presuntos autores del ilícito, fueron iniciadas las investigaciones, a través de las cuales se tuvo conocimiento que el referido vehículo se encontraba registrado a nombre de Diovani Pérez Gómez, procediéndose a citarlo a efectos que preste su declaración informativa; de esa manera, estando toda la documentación y la Resolución de rechazo a nombre del nombrado, al igual que el RUAT y la Certificación del Gobierno Municipal, la ANB no tendría por qué haber notificado de manera directa al ahora accionante al no ser parte del proceso administrativo, denotándose de ello, que se obró conforme al art. 90 del CTB; además, las notificaciones fueron extensivas a las personas interesadas o que pudieran tener interés en el proceso, por lo que no puede alegarse desconocimiento de éste, sumándose a esto las simples fotocopias a colores presentadas del documento privado, que no son prueba o documentación idónea para hacer valer el derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación orgánica del Estado, la función jurisdiccional y la función administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo