SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
Posteriormente, el aludido expediente permaneció varios años en la oficina de correos, hasta que su persona luego de investigar diera con su paradero, logrando que un funcionario de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni recogiera dicha documental, con el objetivo de que el proceso pudiese seguir su curso, así la Sala Penal de la indicada Corte Superior, emitió el Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo, en observación al Auto Supremo 354 de 7 de noviembre de 2008, disponiendo un nuevo juicio bajo la modalidad de reenvío, etapa en la que aún se encuentra el proceso; sin embargo, la acusadora particular recurrió en casación mereciendo el Auto Supremo 200/2014 de 22 de agosto, que declaró inadmisible el mismo. Posteriormente, el expediente fue remitido a la Sala Penal de la Corte Superior antes mencionada, decretándose el 12 de septiembre de 2014, el cumplimiento y remisión de lo dispuesto, a cuyo efecto el 15 del citado mes y año, se pasó a conocimiento del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Trinidad, donde radicada la causa, surgieron excusas y se suscitó un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Trinidad y el Tribunal de la misma materia de San Borja, que fue resuelto a favor de este último, quien emitió el Auto Interlocutorio 25/2015 de 31 de julio, titulado “AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ” (sic), por el cual se resolvió no llevar a cabo el juicio, sino complementar la Sentencia 005/003, −que lo condenó a quince años de presidio−, con el fundamento de que, ni la SC 2056/2010-R de 10 de noviembre, ni el Auto de Vista 018/2011, anulan la indicada Sentencia; generando así un acto ilegal, al violar los arts. 169, 370, 413 y 414 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR