SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.7.
II.7. El 27 de mayo de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dando cumplimiento al Auto Supremo descrito ut supra, mediante Auto de Vista 018/2011, dispuso el reenvío de la causa penal por el delito de asesinato seguido por Miriam Greminger Cortez contra Harold Maicol Arias Durán, Escarlet Pinto Sejas y Gerania Velasco Cujuy a objeto de la reposición del juicio por otros Jueces que conformen el Tribunal de origen, que recayó a los Jueces Willy Alejandro Vargas Suárez y Darwin Vargas Vargas, quienes tendrán la responsabilidad de desarrollar un justo y debido proceso como nuevos jueces ciudadanos. Interpuesto recurso de casación por la parte querellante contra dicho Auto de Vista, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 200/2014 de 22 de agosto, declaró inadmisible dicho recurso (fs. 28 y vta. y fs. 36 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR