Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.1.
II.1. El 8 de noviembre de 2003, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento del Beni, por Sentencia 005/003, falló declarando a los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas, culpables de la comisión del delito de complicidad en asesinato, imponiéndoles una pena privativa de libertad de quince años de presidio que deberán cumplir en el penal Mocoví el primero, y en el recinto carcelario Trinidad la segunda; con relación a la acusada Gerania Velasco Cujuy, se la declaró absuelta del delito de complicidad y encubrimiento de asesinato, disponiéndose su inmediata libertad en el acto y la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra (fs. 393 a 399).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR