SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
Fragmento 19
Harold Maicol Arias Durán alega que dentro del proceso penal seguido en su contra y la de otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y encubrimiento, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso en su componente legalidad procesal; porque los jueces del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja a través del Auto Interlocutorio 25/2015, dispusieron no llevar a cabo un nuevo juicio, sino complementar la Sentencia 005/003, con el fundamento de que, ni la SC 2056/2010-R o el Auto de Vista 018/2011, anulaban el fallo cuestionado; vulnerando así lo establecido en los arts. 169, 370, 413 y 414 del CPP, desconociendo que, el Auto Supremo 354 de 7 de noviembre de 2008 y el Auto de Vista antes citado, especifican que se tiene que llevar un nuevo juicio oral y no una complementación de la Sentencia ya mencionada, disponiendo el reenvío y la realización de un nuevo juicio por otras autoridades judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR