Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.2.
II.2. El 27 de abril de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni (en suplencia legal) mediante Auto de Vista 057/05, declaró improcedentes los recursos interpuestos por el Ministerio Público, Miriam Greminger Cortez, Harold Maicol Arias Durán y Scarlet Pinto Sejas, manteniendo firme la Sentencia 005/003, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, con la corrección que se deja sin efecto la pena accesoria consistente en días multas. Asimismo, la fecha de conclusión de la pena de Harold Maicol Arias Durán, será determinada por el Juez de Ejecución Penal (fs. 400 a 408 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR