SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.8.
II.8. El 31 de julio de 2015, el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del departamento del Beni, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Miriam Greminger Cortez contra Harold Maicol Arias Durán, Escarlet Pinto Sejas y Gerania Velasco Cujuy, los primeros por la presunta comisión del delito de asesinato y la tercera por la comisión de los delitos de complicidad encubrimiento de asesinato; por Auto Interlocutorio 25/2015, dictó “AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSICIÓN EN REENVÍO” (sic), y en su parte resolutiva dispuso la remisión para reponer la causa penal en análisis, por reenvió en su fase de motivación de la sentencia y valoración de la prueba, a objeto de desarrollar un justo y debido proceso; dado que, no se anuló total ni parcialmente la Sentencia 005/003, estando así claros los términos del Auto de Vista del Tribunal de alzada y de la Sentencia Constitucional emitida al efecto (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR