SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

concedió

La Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 026/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 473 a 477 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto Interlocutorio “signado como N° 25-2015 del 31 de Julio de 2015” (sic), debiendo los Jueces Técnicos demandados dictar nuevo auto de apertura de juicio conforme a los entendimientos y parámetros ahondados en dicha Resolución, a fin de no vulnerar garantías y derechos fundamentales; con los siguientes fundamentos: i) La Sentencia 005/003, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal carece de legalidad por haber sido anulada, en consecuencia, lo que corresponde es dictar nueva sentencia cumpliendo con todos los parámetros que establece la economía jurídica procesal, es decir, no solo anotar la dictación de una sentencia estableciendo complementaciones, sino realizar la actividad que engloba el juicio oral, público, contradictorio, desde sus preparaciones, la presentación y producción e introducción, valoración de la prueba, la deliberación para la sentencia, todos esos parámetros reglados en forma imperativa por el ordenamiento jurídico, deben ser cumplidos por el administrador de justicia, de lo contrario se estaría vulnerando las garantías mínimas al debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la defensa; y, ii) Toda persona puede tener acceso al tribunal u órgano estatal, encargado de determinar sus derechos y obligaciones, que si bien el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se desprende que el derecho a ser oído, debe necesariamente establecerse de manera oral en todo procedimiento, ello no obstaría para que el Tribunal considere que la oralidad es una de las debidas garantías que el Estado debe ofrecer a los justiciables en cierto tipo de procesos, en consecuencia, el estándar jurisprudencial, supone que un juicio justo ha sido aquel donde una persona ha sido oída con las debidas garantías.