SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III.4 Análisis del caso concreto
Conforme a obrados al respecto se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular contra el accionante y otros por el supuesto delito de asesinato, complicidad y encubrimiento; el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento del Beni, mediante Sentencia 005/003, falló declarando a los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas, culpables del delito de complicidad en asesinato, imponiéndoles una pena privativa de libertad de quince años de presidio, mientras que la coacusada Gerania Velasco Cujuy, fue declarada absuelta del ilícito de complicidad y encubrimiento de asesinato, disponiéndose su inmediata libertad; ante lo que según informó el impetrante de tutela, se presentó recurso de apelación alegando vicios establecidos en el art. 370 del CPP, que al ser analizados por el Tribunal superior a través de Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, dio lugar a la confirmación de lo resuelto, por lo que, se presentó casación, por la cual la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto lo resuelto por el Tribunal ad quem.
Dictándose al efecto el Auto de Vista 057/05, confirmando nuevamente la resolución de primera instancia, que al ser objeto de casación motivó el Auto Supremo 540 de 18 de noviembre de 2006, por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR