Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.5.
II.5. El 1 de octubre de 2007, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, (en suplencia legal) mediante Auto de Vista 159/07, anuló la Sentencia 005/003, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, disponiendo se pronuncie una nueva por el mismo Tribunal, teniendo en cuenta los argumentos de la Resolución 227/07, pronunciada por el Tribunal de garantías de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 9 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA REPOSISION EN REENVIÓ
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR