SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 26-Ene-2016
COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS
En efecto, la norma en cuestión regula lo que denomina “COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS”, como parte del régimen de Propaganda Gubernamental, al que define como todo mensaje difundido en un espacio o tiempo contratado en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos y digitales por los Órganos Ejecutivo, Legislativo y los gobierno autónomos –art. 6 inc. i) del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo–, determinando las siguientes reglas a observar por los destinatarios de la norma: i) Que desde los treinta días antes de la votación hasta las horas 20:00 de la jornada electoral, estos actos, podrán ser difundidos a través de los medios de comunicación que se señalan sólo como cobertura informativa; ii) La transmisión en vivo y en directo de los actos señalados no podrá superar los quince minutos de duración en cada caso; y, iii) El incumplimiento a lo estipulado, será sancionado con una multa, por el tiempo excedido. Ahora bien, de lo analizado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el núcleo esencial del derecho de acceso a la información, comprende la libertad para buscar y recibir información relacionada con el gobierno en todos sus ámbitos y esferas y la consiguiente obligación de éste a brindarla y garantizar su acceso, que por lo demás se encuentra expresamente previsto en el art. 106.I de la CPE, para promover así una cultura de transparencia, señalada como principio en el art. 232 de la Norma Suprema, bajo el principio de máxima divulgación, que conforme se vio, implica el deber básico de recolección, registro y difusión de oficio de información por parte del Estado sobre el ejercicio de sus funciones, de manera tal que permita a las personas, obtener información sobre las instituciones, funciones y competencias, así como de las actividades que realizan para cumplir sus mandatos. Todo lo anterior, indudablemente que se vincula, emerge o se patentiza mediante lo que se denomina “entrega de obras”, que constituye intrínsecamente, una forma o modalidad, aunque no la única, a través de la cual el gobierno, brinda o proporciona información al ciudadano de sus actividades, la que puede ser interpretada, analizada y comunicada libremente por éste, de donde es posible concluir que la norma objeto de control de constitucionalidad, sin duda alguna, ingreso a regular un derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, cual es el derecho de acceso a la información.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. El principio de reserva legal y la regulación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la información
- Fragmento 16
- III.4. El principio de separación de funciones
- Fragmento 18
- III.5. Los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 20
- COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS
- reglamento
- INCONSTITUCIONALIDAD