SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 26-Ene-2016

Fragmento 14

         La Constitución Política del Estado en su Capítulo referido a los derechos civiles y políticos, en el art. 21.6 consagra entre los derechos de las bolivianas y los bolivianos, “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” (las negrillas son ilustrativas); se entiende que la información a acceder, como objeto del derecho en examen, no es sino la que proviene o se encuentra en poder de las entidades gubernamentales o de la administración pública de manera general; así como de las entidades privadas que ejercen funciones públicas por delegación, presten servicios públicos o se encuentren sometidas a regulación. A partir de lo anterior,              es posible identificar al titular del derecho, cuya legitimación activa es amplia, pues éste reconoce a toda persona sin ningún tipo de restricciones y puede ser ejercido inclusive, sin necesidad de acreditar interés directo o afectación personal; así también al sujeto pasivo, que es el que se encuentra obligado e incluso puede ser compelido a proporcionar la información, legitimación conforme se vio, es igualmente amplia; y, finalmente, es también identificable el objeto del derecho, cual es acceder a la información, para interpretarla, analizarla y divulgarla libremente sobre hechos, actividades, noticias, etcétera, que permitan a quien lo ejerce, conocer la manera en que los gobernantes y servidores públicos se desempeñan y en su caso, ejercer el control social.