SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 26-Ene-2016
Fragmento 18
Este Tribunal en la SCP 0276/2013 de 13 de marzo, sobre la base de los preceptos constitucionales vigentes, refiriéndose este principio, señaló: “…la reforma constitucional de 2009, diseña un modelo de Estado, el cual, sustenta y legitima el ejercicio del poder, a través de la asunción de la teoría contemporánea de la ‘fractura del poder’, en virtud de la cual, la Norma Suprema en su parte orgánica -que en sus bases ontológicas responde a la parte dogmática de la Constitución-, distribuye competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos diseñados, por tal razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración plural de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático representativo participativo y comunitario imperante.”
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. El principio de reserva legal y la regulación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la información
- Fragmento 16
- III.4. El principio de separación de funciones
- Fragmento 18
- III.5. Los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 20
- COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS
- reglamento
- INCONSTITUCIONALIDAD