SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 26-Ene-2016
Fragmento 12
El art. 109.II de la CPE, prescribe que los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley, consagrando así el principio de reserva legal, no sólo para la restricción de los mismos, sino, estableciendo un espectro más amplio en cuanto a la determinación del ejercicio de los derechos. El extinto Tribunal Constitucional, definió el principio de reserva legal en la Declaración Constitucional 0006/2000 de 21 de diciembre: “como la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materia que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquel impidiendo que delegar sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materia que, como se dijo debe ser materia de otra Ley. En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, no es menos cierto que, en aplicación del principio de reserva legal, esas limitaciones solo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. El principio de reserva legal y la regulación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la información
- Fragmento 16
- III.4. El principio de separación de funciones
- Fragmento 18
- III.5. Los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 20
- COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS
- reglamento
- INCONSTITUCIONALIDAD