Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 26-Ene-2016
Fragmento 16
El art. 12.I de la CPE, consagra el principio de separación de funciones, al prescribir: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. El principio de reserva legal y la regulación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la información
- Fragmento 16
- III.4. El principio de separación de funciones
- Fragmento 18
- III.5. Los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 20
- COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS
- reglamento
- INCONSTITUCIONALIDAD