SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 26-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes cuestionan la constitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE/RSP/L701/0141/2015 de 6 de noviembre, debido a que estableció un límite de tiempo a la transmisión en vivo               y en directo de los actos de entrega de obras del gobierno nacional o de                    los gobiernos autónomos; ingresando a regular el derecho de acceso a la información, consagrado por el art. 21.6 de la CPE y la obligación del Estado de informar sobre sus actos gubernamentales, al restringir la transmisión de esos actos a quince minutos, el Tribunal Supremo Electoral, limita un derecho vía reglamento; por lo que, para ello, debió observar el principio de reserva legal previsto en el art. 109.II de la Norma Suprema, máxime cuando por disposición de su art. 410.I del mismo cuerpo legal, todos los actos de la administración se encuentran sometidos a ésta, determinando la validez y eficacia de cualquier actividad legislativa, reglamentaria o resolutiva, infringiendo el principio de supremacía constitucional y el principio de separación de órganos; toda vez que, el Tribunal Supremo Electoral, sólo puede regular campañas y propagandas electorales; y, no así las actividades públicas de ninguno de los niveles de gobierno, desconociendo así el límite de su competencia y atribuciones, estipuladas en la Constitución Política del Estado y las leyes, invadiendo otras del Órgano Ejecutivo y de los gobiernos autónomos.