SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 26-Ene-2016
Fragmento 20
Los accionantes cuestionan la inconstitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por Resolución TSE/RSP/L701/01412015 de 6 de noviembre, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, alegando como cargo de inconstitucionalidad, básicamente, al establecer un límite de tiempo a la transmisión en vivo y en directo de los actos de entrega de obras del gobierno nacional o gobiernos autónomos, ingresando a regular el derecho de acceso a la información, consagrado por el art. 21.6 de la CPE, al restringir la transmisión de esos actos a quince minutos, limitando así este derecho a través de un Reglamento, contraviniendo el principio de reserva legal previsto por el 109.II de la Norma Suprema; así como los principios de separación de funciones, supremacía constitucional y jerarquía normativa. Por su parte, la representante del Órgano Electoral que generó la norma impugnada, aduce que las obligaciones contenidas en el artículo impugnado, están expresamente dirigidas a los medios de comunicación, para “garantizar” el derecho a la información, que la regulación del tiempo de transmisión, es para generar “equilibrio” en el acceso a los medios de comunicación y que en suma, se trata de reglamentación especializada en el ámbito electoral, con el objeto de regular la campaña y propaganda electoral.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. El principio de reserva legal y la regulación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la información
- Fragmento 16
- III.4. El principio de separación de funciones
- Fragmento 18
- III.5. Los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 20
- COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS
- reglamento
- INCONSTITUCIONALIDAD