SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 26-Ene-2016

Fragmento 20

         Los accionantes cuestionan la inconstitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por Resolución TSE/RSP/L701/01412015 de 6 de noviembre, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, alegando como cargo de inconstitucionalidad, básicamente, al establecer un límite de tiempo a la transmisión en vivo y en directo de los actos de entrega de obras del gobierno nacional o gobiernos autónomos, ingresando a regular el derecho de acceso a la información, consagrado por el art. 21.6 de la CPE, al restringir la transmisión de esos actos a quince minutos, limitando así este derecho a través de un Reglamento, contraviniendo el principio de reserva legal previsto por el 109.II de la Norma Suprema; así como los principios de separación de funciones, supremacía constitucional y jerarquía normativa. Por su parte, la representante del Órgano Electoral que generó la norma impugnada, aduce que las obligaciones contenidas en el artículo impugnado, están expresamente dirigidas a los medios de comunicación, para “garantizar” el derecho a la información, que la regulación del tiempo de transmisión, es para generar “equilibrio” en el acceso a los medios de comunicación y que en suma, se trata de reglamentación especializada en el ámbito electoral, con el objeto de regular la campaña y propaganda electoral.