SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 26-Ene-2016
III.2. El principio de reserva legal y la regulación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
Este Tribunal, ratificando anteriores entendimientos, en la SCP 1850/2013 de 29 de octubre, señaló: “Respecto al principio de reserva legal, la SCP 0680/2012 de 2 de agosto, ha señalado: ´Al efecto debemos referirnos a la disposición contenida en el art. 109.II de la CPE, relativa a que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, implica; por una parte, que sólo el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial y el Electoral- que intenten regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley”’.
Por su parte, el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
Ahora bien, el cumplimiento del principio de reserva legal, implica que la imposición de límites o restricciones a un derecho fundamental, deben estar establecidos por una ley en el sentido formal; es decir, en el caso boliviano: una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En consecuencia, no podrán establecerse restricciones mediante otro tipo de normas de menor jerarquía o dictadas por otros órganos o entidades distintas al Órgano Legislativo; y, aun tratándose de este último, al imponer restricciones o límites a los derechos fundamentales, deberá tener el cuidado de no afectar su núcleo esencial; por lo que en definitiva, el principio de reserva legal, se constituye en una garantía para que la regulación de los derechos quede en manos de quienes representan democráticamente a los titulares de los derechos y que toda regulación sea resultado de un necesario debate democrático y emerja de la voluntad mayoritaria de sus miembros, en observancia del procedimiento legislativo hasta la sanción y promulgación del texto legal, en lo formal y material, inviabilizando cualquier regulación que se pretenda hacer a través de otra clase de normas provenientes de órganos diferentes, como son los Reglamentos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.
- II.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. El principio de reserva legal y la regulación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la información
- Fragmento 16
- III.4. El principio de separación de funciones
- Fragmento 18
- III.5. Los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 20
- COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS
- reglamento
- INCONSTITUCIONALIDAD