SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 17
De los antecedentes del caso en concreto lo que el accionante en el fondo pretende, es que esta jurisdicción vía acción de libertad se pronuncie respecto a supuestos errores de procedimiento dentro del proceso penal, demandando que el mismo se continúe con el antiguo procedimiento y no se tramite con el Código de Procedimiento Penal -Ley 1970-; sobre las cuestiones procedimentales de la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme señaló que los mismos no tienen relevancia constitucional en razón a que el control de legalidad es propio de dicha jurisdicción, a menos que los defectos de procedimiento vulneren derechos fundamentales -elementos del debido proceso-, en este último caso recién se abre la jurisdicción constitucional, así la SC 1274/2010-R de 13 de septiembre, citando la SC 995/2004-R de 29 de junio, entendió que: “…es pertinente recordar lo ha establecido por este Tribunal en la jurisprudencia constitucional en la SC 0995/2004-R de 29 de junio: ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo…’’”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR