SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 17

De los antecedentes del caso en concreto lo que el accionante en el fondo pretende, es que esta jurisdicción vía acción de libertad se pronuncie respecto a supuestos errores de procedimiento dentro del proceso penal, demandando que el mismo se continúe con el antiguo procedimiento y no se tramite con el Código de Procedimiento Penal -Ley 1970-; sobre las cuestiones procedimentales de la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme señaló que los mismos no tienen relevancia constitucional en razón a que el control de legalidad es propio de dicha jurisdicción, a menos que los defectos de procedimiento vulneren derechos fundamentales -elementos del debido proceso-, en este último caso recién se abre la jurisdicción constitucional, así la SC 1274/2010-R de 13 de septiembre, citando la SC 995/2004-R de 29 de junio, entendió que: “…es pertinente recordar lo ha establecido por este Tribunal en la jurisprudencia constitucional en la SC 0995/2004-R de 29 de junio: ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son  susceptibles de corrección por la vía del amparo…’’”