Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a la dignidad, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.I y IV; y, 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4.1, 5.1, 7.1 y 2; y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR