SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la integridad personal, a la dignidad, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, en razón a que el 28 de octubre de 1998, se expidió mandamiento de aprehensión en su contra y de su esposa coimputada Jaqueline Eva Azurduy de Borda, sin firma del Fiscal, el cual fue ejecutado contra la mencionada. Por Resolución 117/2006 la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de La Paz -hoy codemandada- declaró la improcedencia de la extinción de la acción penal, con el que no fue notificado. El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, no realizó control jurisdiccional correspondiente, además, el 14 de agosto de 2015, habría declarado rebelde a su esposa y emitido mandamiento de aprehensión en su contra en la ciudad de Tarija, asimismo, declaró solemnemente abierto el periodo de debates estando pendiente la declaración. Por su parte, Karen Mariel Vera Villanueva abogada de la querellante fue la encargada de coadyuvar con las notificaciones, ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, con una orden instruida emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a fin de que se presente a realizar su declaración para que prosiga el juicio el 14 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR