SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 18
En cuanto al Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el accionante señaló diferentes momentos procesales como hechos vulneradores de sus derechos, indicó que: “…en vez de ejercer su labor fiscalizadora y revisar su incompetencia para conocer un hecho ocurrido en vigencia de otra ley procesal CPP de 1972…” (sic), convalidaría el decreto de radicatoria de 2 de mayo de 2014, con el que se habría notificado en Secretaria y consecuentemente el señalamiento de audiencia para resolver una objeción de querella interpuesto años atrás, audiencia en el que le declararían rebelde -luego habría sido dejado sin efecto-, además, que por acta de 21 de abril de 2015, el Juez codemandado decidiría “DECLARAR SOLEMNEMENTE ABIERTO EL PERIODO DE DEBATES” (sic), amparado en el art. 334 del CPP, asimismo, en audiencia de la presente acción tutelar, amplía su demanda señalando que: “…ante el Juez coaccionado, le hemos hecho notar en audiencia pública que esta autoridad no es la autoridad competente para conocer este caso en razón (…), la ley de organización judicial con la que estamos en este momento ley del órgano judicial Nº 025, no contempla la competencia de los jueces de sentencia para conocer delitos cometidos de acción privada con el Código de Procedimiento Penal de 1972, la autoridad jurisdiccional verdaderamente competente la autoridad co accionada la Dra. Rosemery Pabón Chávez la que debe continuar conociendo esta causa y reparar toda las ilegalidades cometidas” (sic), además sobre los hechos de la audiencia de juicio oral de 14 de agosto de 2015, señala que tuvo que esperar toda la tarde y una vez instalada la misma en vez de tomarle declaración confesoria -Código de Procedimiento Penal de 1972-, le tomaron declaración informativa -Código de Procedimiento Penal de 1999-; de estos hechos que se denuncian como vulneratorios de derechos fundamentales, se puede advertir que el accionante involucra el derecho al juez natural en su elemento de competencia, al respecto, se debe tener presente que las vulneraciones al debido proceso deben ser tutelados por la garantía jurisdiccional de la acción de amparo constitucional, claro está que previo el agotamiento de todo recurso intraprocesal por la característica subsidiaria propia de esta acción de defensa; sin embargo, de manera excepcional el procesamiento indebido puede ser tutelado vía acción de libertad previa verificación de la concurrencia de los presupuestos necesarios para no desnaturalizar el objeto de la misma, es decir, debe presentarse de manera concurrente la directa vinculatoriedad de los actos procesales denunciados con el derecho a la libertad del accionante, además, debe existir estado absoluto de indefensión, como se tiene de la cita jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; en el caso sub judice, no se presentan ninguno de los presupuestos exigidos, es decir, ninguno de los actos procesales que se indican tiene directa vinculación con el derecho a la libertad del accionante, y se señaló up supra que tampoco existe estado absoluto de indefensión, correspondiendo denegar la tutela en cuanto a los aspectos analizados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR