SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Bajo investigación Policial se abre el caso 1505/95 y “…pasa posteriormente al control jurisdiccional de las autoridades accionadas…” (sic) siendo las mismas: el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Juez Tercero de Sentencia Penal, René Oscar Delgado Ecos; asimismo participaron en los hechos el comandante de la FELCC La Paz, Gary Gonzalo Omonte Vera y la abogada Karen Mariel Vera Villanueva. Por lo cual, considera encontrarse indebida e ilegalmente procesado y perseguido.
Dentro del proceso penal a instancias de “…JOSE EID y/o la CASCADA desde el 9 de febrero de 1995, mediante diligencias elaboradas por la Policía Nacional hoy FELCC y cuya carátula data del 19 de octubre de 1998…” (sic), bajo el Código de Procedimiento Penal antiguo -Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972-, y la impresión de IANUS de 2 de febrero de 2004, sorteada a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de La Paz -ahora codemandada-; posteriormente, el 17 de noviembre de 2008, fue sorteado nuevamente al Juez Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento -hoy demandado- para la prosecución de la causa con el Código de Procedimiento Penal -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, pese a que los hechos denunciados se habrían cometido en 1993, por lo que dicha autoridad sin competencia para dilucidar hechos ocurridos en vigencia del Código de Procedimiento Penal antiguo le estaría persiguiendo, buscando y hostigando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- CONFIRMAR