Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela de la presente acción de libertad y en consecuencia se disponga que: a) El Juez demandado, se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas, sobre la solicitud de cesación a su detención preventiva; b) El Oficial de Diligencia demandado, eleve su informe a la brevedad posible para la consideración de la autoridad competente; y, c) Se imponga daños, perjuicios y costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15