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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1

    Fecha: 07-Ene-2016

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante por intermedio de su representante sin mandato, estimó que fueron lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a ser oído y juzgado; citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 6
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
    • III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
    • el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15

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