Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 6/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Natividad Castro Flores Defensora Auxiliar del Servicio Plurinacional de Defensa Pública en representación sin mandato de Hilarión Castañeta Canaza contra Andrés Mamani Liuca, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de La Asunta, en suplencia legal de su similar de Chulumani y Hugo Calle Autalio Oficial de Diligencia del referido Juzgado de Chulumani, todos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15