SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial

Al respecto, la SCP 2171/2012 de 8 de noviembre señaló: “Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que: '…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial'. (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre citado a su vez por la SC 0332/2010-R de 17 de junio).

En ese sentido: '…la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno' (SC1093/2010-R 27 de agosto de 2010).