SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
Fragmento 6
Andrés Mamani Liuca Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de La Asunta, en audiencia refirió que: i) Recién tomo conocimiento de la causa el 14 de julio de 2015, ya que se encuentra en suplencia legal de su similar de Chulumani; ii) La última notificación realizada, fue el 29 de julio de 2015, y desde ese momento corre el plazo, para dicta la resolución, por lo que fue la negligencia del abogado del accionante, ya que no hizo el seguimiento oportuno, para que se puedan realizar las notificaciones; iii) El hoy impetrante de tutela confundió cosas, puesto que al haber presentado la solicitud de cesación a su detención preventiva, la facultad del juez es conceder o denegar dicho pedido y no necesariamente se tendría que dar curso a lo solicitado; iv) El 20 de agosto de 2015, el suscrito Juez de la causa se pronunció sobre la solicitud presentada por Hilarión Castañeda Canaza; y, v) La abogada de la parte accionante, refiere que solicitó el mes de junio informe de su proceso, a sabiendas de que no existía Actuario hasta esa fecha; puesto que, éste recién fue habilitado con el fin de responder a las emergencias del Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15