SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Coroico Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El 20 de julio de 2015, se dispuso que se notifique a las partes, con la solicitud de cesación a la detención preventiva, con el fin de que éstas puedan responder si creyeran conveniente; b) La solicitud del accionante, fue resuelta mediante la Resolución 47/2015 de 20 de agosto, y posterior a dicho Fallo, el hoy impetrante de tutela presentó esta acción de defensa sin ninguna fundamentación, ya que como se señaló su pretensión ya había sido resuelta; c) Por disposición de la Resolución 448/2013 de 9 de septiembre, el Juzgado de la causa ordenó la detención preventiva del ahora accionante, por lo que la misma es legal; d) La parte accionante mediante memorial de 19 de agosto de 2015, solicitó al Juez ahora demandado, que se pronuncie sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo ésta contestada por Fallo 47/2015 de 20 de agosto, disponiendo en su parte resolutiva la cesación a su detención preventiva, otorgando cinco medidas sustitutivas; por lo que se evidenció que el Juez demandado, no incumplió con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal; e) Con relación al Actuario suplente ahora demandado, no tiene facultad jurisdiccional, por lo tanto no tiene legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15