Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.6.
II.6. La Resolución 6/2015 de 27 de agosto, emitida por el Juez de garantías, al realizar en uno de sus Considerandos la relación de antecedentes señala que: “…a partir del 20 de agosto del presente mes, le corría el plazo para pronunciarse sobre la cesación a la detención preventiva, sin embargo, el juez de la causa, ese mismo día, pronuncia la resolución a la cesación a la detención preventiva, donde en la parte considerativa y dispositiva de la Resolución No. 47/2015, de fecha 20 de agosto, se dispone la cesación a la Detención preventiva, disponiendo aplicarse las medidas sustitutivas de cinco medidas…” (sic) (fs. 29 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15