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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1

    Fecha: 07-Ene-2016

    II.1.

    II.1.  Memorial de 27 de mayo de 2015 donde el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, al estar más de un año y siete meses detenido le correspondería la aplicación del art. 239.3 del CPP; puesto que, no existe acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs. 3 a 4 vta.). 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 6
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
    • III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
    • el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15

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