SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 12 de septiembre de 2013, Hilarión Castañeda Canaza, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, habiendo transcurrido más de un año y diez meses sin tener acusación; motivo por el cual, conforme prevé el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a su detención preventiva el 27 de mayo de 2015, que le fue notificada a la víctima con la admisión el 10 de julio del año aludido, siendo cumplida la última notificación al Fiscal de Materia el 29 del mismo mes y año, en lo referente al “art. 239 párrafo tercero del C.P.P. establece que vencido el termino de 3 días, el juez dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo de 5 días” (sic); empero, hasta la fecha transcurrió más de un mes sin que el Juez de la causa se pronuncie sobre su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15