Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.5.
II.5. En el acta de audiencia de 27 de agosto de 2015, de consideración de la presente acción tutelar, el Juez ahora demandado, hizo referencia a que ya existe resolución respecto a la solicitud del accionante de la aplicación de medidas sustitutivas arguyendo que: “en fecha 20 de agosto se a emitido y pronunciado al respecto, resolución que se a emitido (…) sin embargo de ello la acción se presenta cuando la resolución estaba a la vista desde hace una semana” (sic); agregando que ello ya no es su responsabilidad sino que es “por falta de seguimiento de la abogada” (sic) (fs. 26 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15