SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de la presente acción tutelar y ampliándolo señalaron que: a) La Resolución Administrativa que revocó la conminatoria de reincorporación refiere que del informe presentado por la entidad demandada existiría hechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía pertinente, indicando en su parte resolutiva que los accionantes pueden acudir a la vía llamada por ley; b) La SC 1070/2014, resuelve un caso similar en el que el despido se realizó sin previo proceso interno, habiéndose en esa oportunidad concedido la tutela inmediata y provisoria; y, c) Conforme a la jurisprudencia constitucional existe una excepción a la subsidiariedad en estos casos en razón a la inmediatez que amerita la tutela.

Asimismo, en audiencia el abogado apoderado de los demandados refirió que:     a) Las Sentencias Constitucionales a las que hacen referencia los accionantes son aplicables cuando solo existe una resolución de conminatoria que no fue impugnada, además que en el presente caso la conminatoria fue revocada; y,      b) Conforme al art. 91 inc. d) del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A., no es posible la reincorporación de funcionarios que incurrieron en faltas gravísimas. En uso al derecho de dúplica, se agregó que conforme a la                  SC 1035/2010-R de 23 de agosto, no corresponde la acción de amparo constitucional cuando existen recursos pendientes de resolución, así como también lo establece el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).