SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
Frente a la citada Resolución, presentaron recurso jerárquico con el advertido expreso de que conforme a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que establece: “…la PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN TUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL es precisamente de carácter INMEDIATO, y NO DEFINE LA SITUACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR, por lo que NO DEBE CONFUNDIRSE el propósito del presente RECURSO…” (sic) con dicha acción tutelar, pues si bien decidieron impugnar la RA 118/2015, fue debido a que la misma incurrió en una valoración arbitraria de la prueba, pues desconoció las reglas de la sana crítica, así como de haber incurrido en falta de fundamentación, correspondiendo disponerse el cumplimiento de la conminatoria, sin importar su eventual revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) la causa petendi,
- CONFIRMAR